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NUEVA NORMATIVA DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS: MÁS SENCILLO Y ECONÓMICO

El próximo 1 de octubre de 2024 entrará en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado recientemente por el Gobierno. Esta normativa actualiza una ley vigente desde hace casi 30 años, con el objetivo de adaptarla a la legislación europea y proteger el patrimonio automovilístico español. Con esta medida, se busca simplificar los trámites para clasificar vehículos como históricos, abaratar el coste del proceso y aumentar la protección de este patrimonio en España.

Principales Cambios

Entre las novedades más destacadas de la nueva regulación se encuentra la creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que se encargarán de emitir los informes necesarios para la clasificación de los vehículos. Esta nueva figura simplifica el proceso, que será mucho más ágil y menos costoso, pasando de los 800 € en algunos casos a menos de 30 € en el procedimiento más sencillo. Además, el reglamento exime de la inspección técnica periódica (ITV) obligatoria a aquellos vehículos con más de 60 años de antigüedad y a todos los ciclomotores históricos.

Con esta actualización, se espera un incremento notable en el número de vehículos registrados como históricos, pasando de los actuales 47.000 a más de 120.000 en el primer año.

Requisitos para clasificar un vehículo como histórico

Para que un vehículo sea considerado histórico, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace más de 30 años.
  • Haber dejado de producirse y mantenerse en su estado original, sin modificaciones técnicas fundamentales.
  • Estar en buen estado de mantenimiento y conservación.
  • Los vehículos que formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o aquellos declarados de interés cultural, también podrán ser clasificados como históricos.

Procedimientos para clasificar un vehículo

El reglamento establece dos procedimientos diferenciados para la clasificación de los vehículos históricos:

1. Procedimiento abreviado (Grupo A):

  • Para vehículos que tienen documentación en vigor y están en circulación como vehículos ordinarios.
  • Mantienen su matrícula original y no requieren un nuevo número de ITV.
  • El trámite incluye la solicitud de un duplicado del permiso de circulación y una declaración responsable de que el vehículo no ha sido modificado y será de uso ocasional.

2. Procedimiento ordinario (Grupo B):

  • Para vehículos que no tienen documentación en vigor, ya sea por caducidad de la ITV o por no estar matriculados en España.
  • Se requiere la elaboración de un informe técnico por parte de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
  • Estos vehículos recibirán una matrícula histórica.

Principales novedades

  • Simplificación de trámites: Desaparece la resolución de catalogación y los trámites innecesarios.
  • Reducción de costes: El procedimiento más sencillo baja de 800 € a menos de 30 €.
  • Exención de ITV: Los vehículos históricos con más de 60 años, y todos los ciclomotores históricos, quedan exentos de la ITV obligatoria.
  • Permisos temporales: Para museos que necesiten trasladar vehículos no matriculados en España o cuya documentación no esté en vigor.
  • Nuevas posibilidades: Los vehículos históricos podrán circular por zonas de bajas emisiones bajo condiciones que establezcan los ayuntamientos.
  • Participación civil: Se refuerza el papel de los clubes de vehículos históricos en la certificación de la originalidad de los vehículos.

Este nuevo reglamento no solo facilita la clasificación y conservación de vehículos históricos, sino que también fomenta la restauración y el mercado de compraventa, impulsando el desarrollo económico del sector.

 

FUENTE: DGT