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¡TE PUEDEN MULTAR POR CONDUCIR CON GAFAS!

En el carnet de conducir está reflejado si un conductor debe llevar gafas o lentillas a la hora de ponerse al volante de un vehículo. Mediante el reconocimiento médico que se lleva a cabo a la hora de sacarse el carnet o de renovarlo, se dictamina si esa persona debe llevar gafas o lentillas mediante una prueba visual. El hecho de no llevar gafas o lentillas a la hora de conducir cuando así lo refleja nuestro carnet es motivo de sanción.

En este artículo te lo contamos todo:

Ahora bien, seguro que no sabías que también te pueden multar por llevar gafas durante la conducción. Y no nos referimos al hecho de llevar gafas de sol, o gafas graduadas cuando en el carnet no lo pone. No van por ahí los tiros…

La Dirección General de Tráfico advierte que está prohibido el uso de gafas de lectura al volante. Esas gafas o lentes que podemos encontrar en las farmacias con una graduación fija y que, por supuesto, no se ajustan del todo a los requisitos de la persona.

Según la DGT, el uso prolongado de este tipo de gafas o lentes puede ocasionar distorsión de la vista al no corregir del todo bien el problema visual de la persona. Es más, algunos problemas como la miopía no se corrigen con estas gafas.

Si un agente de la autoridad descubre que se están utilizando este tipo de lentes durante la conducción, puede sancionar al conductor con una multa de 200 euros al tener en cuenta que se trataría de una infracción grave.

FUENTE: COCHES.NET